En el presente trabajo trataremos de desentrañar
el verdadero sentido y alcance de las normas laborales vigentes, que establecen
la obligatoriedad del examen médico preocupacional y las consecuencias
de su incumplimiento frente al acaecimiento de un accidente laboral (en especial
cuando el trabajador ve afectada su zona media, específicamente columna
y cadera, como por ej. hernia de disco).
Por ello, es bueno comenzar destacando que la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557(L.R.T.),
fue sancionada en un contexto totalmente desfavorable para el trabajador, que
fue denominado “flexibilización laboral”, pero a pesar de
profundizar el desvanecimiento del principio protectorio del art. 14 bis Constitución
Nacional, creemos que los legisladores argentinos (seguramente sin darse cuenta)
han establecido un instrumento fundamental para la protección de los
trabajadores (y también para los empleadores) cual es el examen médico
preocupacional.
Por los Dres. Maria Alejandra Ferrara y Mauro Hernán Perassi.
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