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 La nueva sociedad del saber

Informes especiales El desafío es tomar conciencia y comenzar con la dificil tarea de incrementar la información del individuo en todos los aspectos, y luego elaborar el sistema que permita acceder a ese conocimiento para transformar esa información en SABER. Por el Dr. Alfredo Diez


 JUICIO DE ÁRBITROS.

Informes especiales SUS CARACTERES VIRTUDES Y SUS INJUSTIFICADAMENTE ESCASAS APLICACIONES Y DIFUSIÓN. Con gran frecuencia se vierten severas críticas sobre el desempeño del Poder Judicial. La grande y creciente cantidad de conflictos sometidos a la decisión de los jueces impide su resolución con la rapidez y dedicación esperadas. La ausencia de ellos durante la recepción de testimonios y de las explicaciones pedidas a los peritos, la delegación en funcionarios auxiliares de las decisiones relativas al trámite del proceso y la necesidad de dedicar su tiempo á la lectura de voluminosos expedientes cuyo contenido desconoce hasta el momento de dictar sentencia, presentan al magistrado como un distante y no siempre bien informado dispensador de justicia, muy diferente del utópico y anhelado funcionario, paciente y sereno, que dialoga con los litigantes y demás participantes en el proceso, formula toda clase de preguntas y resuelve con sabiduría y, sobre todo, con la convicción que proporciona la inmediatez. Por el Dr. Walter Moretti


 EL MUNDO DEL REVÉS: LOS POBRES FINANCIAN A LOS RICOS.

Trabajos de investigación Otra vez sobre la ley provincial de intereses 7198. En dos trabajos anteriores he expuesto las razones por las cuales la ley provincial 7198 es manifiestamente inconstitucional. La recientemente sancionada ley 7358, “interpreta” ahora ese cuerpo legal pero no logra sortear los cuestionamientos constitucionales ya señalados y que han sido receptados por numerosos precedentes judiciales de los tribunales mendocinos, entre ellos corresponde destacar el pronunciamiento en tal sentido de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, integrada por conjueces, del 13 de junio del corriente, en autos nro. 70.863/2 “Drot de Gourville E y ots. c/ Gob. De la Prov. De Mendoza s/APA” En este momento la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha llamado a plenario (autos nro. 80.131 “Amaya Osfaldo Dolores c/ Boglioli Mario”, 2-06-05) por lo que suponemos el debate quedará cerrado definitivamente. Por la Dra. Olga Castillejo de Arias.


 ¿QUE ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRAXIS MEDICA?

Trabajos de investigación En los últimos años se ha modificado la modalidad de la práctica médica. El ejercicio de la medicina ha pasado de una actitud paternalista y protectora, a una actitud fundada en la autonomía de la voluntad; es decir, el médico no le informaba al paciente sobre su enfermedad, actuaba según sus propias convicciones, limitándose a prescribir la medicación o los tratamientos que consideraba adecuados. Lo efectuaba amparado en dos principios de carácter moral: el llamado “principio de beneficencia” y el de “no maleficencia”. Dr. Jaime A. Torres Cavallo


 LOS JUECES VUELVEN LAS COSAS A SU LUGAR

Actualidad
A poco más de un año de la sanción de la ley 7198 que estableció la aplicación de la tasa pasiva a todos los créditos reclamados judicialmente, en los que no exista tasa convenida, la jurisprudencia de la Provincia de Mendoza se ha inclinado por su declaración de inconstitucionalidad. Por Olga Castillejo de Arias. Click para más información.


 Modificación Art. 26 CÓDIGO DE ÉTICA

Informes especiales
El 4 de Marzo de 2005 la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia de Mendoza, precisó mediante una resolución lo dispuesto por el Código de Etica respecto al tipo de publicidad que deben realizar los abogados, fundamentando la medida en la conveniencia de adaptar su aplicación a la realidad contemporánea
Por el Dr. Marcelo Waldemar Mildner. Click para más información.


 Duplicación Indemnizatoria Art. 16 Ley 25561

Informes especiales
La Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza declaró Inconstitucionales los Decreto de Necesidad y Urgencia nros 8883/02, 662/03 y 256/03 que ampliaban el plazo de vigencia de la suspensión de los despidos “ sin causa” y de la sanción de doble indemnización que disponía sólo por 180 días el artículo 16 de ley 25561. Se considera a tales prórrogas para los despidos producidos con posterioridad al 14 de Julio del 2002 inconstitucionales porque los Decretos que las disponen no se consideran dictados por el PE Nacional sin tener facultades para ello, y no contemplados en la excepción que consagra el apartado 3 del artículo 99 de la CN, de interpretación restrictiva y sólo aceptable frente al funcionamiento no regular del Congreso.
Ver texto completo de los Considerandos Click para más información.


 Intereses - Se declaró inconstitucional la ley 7198

Informes especiales
La Sra. Juez titular del Vigésimo Tercer Juzgado en lo Civil Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza ha dictado sentencia en los autos nro 119.438 caratulados “IBÁÑEZ MERCADO Joaquin De La Rosa c/ URBAN S.A. p/ Cobro de Pesos” en la que, ha declarado inconstitucional la Ley Provincial 7.198 y calculado intereses “... con aplicación de la tasa activa promedio que informa el B.N.A....”.
Por el Dr. Carlos Osvaldo Campos. Click para más información.


 Arraigo Penal en Chile (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)

Informes especiales
La importante y frecuente concurrencia de argentinos a Chile, en especial mendocinos y en vacaciones, hace suponer que no pocos sufrirán las consecuencias de la situación que comento. La discriminación hacia argentinos particularmente se agrava por precedentes de trato. Adjunto informe textual de un colega chileno. Colaboración del Dr. Marcelo Daniel Moretti. Click para más información.


 ¿ Quién debe reparar el daño causado, o sufrido por los alumnos en la escuela?

Informes especiales
A raíz del dramático acontecimiento ocurrido recientemente en la localidad de Carmen de Patagones, Bs.As., resulta de interés analizar qué dispone la legislación de nuestro país respecto a la responsabilidad civil por los daños ocasionados o sufridos por los alumnos de escuelas primarias y secundarias; es decir quién debe indemnizar a las víctimas lesionadas, o los familiares legitimados de quienes como en Bs.As., pierden lamentablemente sus vidas en este tipo de hechos.
Por el Dr. Javier Torres Cavallo. Click para más información.



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"Conferencia: INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL - 2 de Marzo 10:45 Salón de Actos de la Suprema Corte"

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