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EDITORIAL
Con fecha 26 de abril del 2004 se publicó en Boletín Oficial la
Ley Provincial 7.198 por la que se dispone como tasa legal a aplicar en las
liquidaciones judiciales que se realicen a partir de su publicación la
tasa pasiva anual que paga el Banco de la Nación Argentina por la imposición
de dinero a plazo fijo.
No resulta posible el planteo de inconstitucionalidad en abstracto de dicha
norma pese a que se aprecia a poco del análisis su irrazonabilidad. Y
desde el Directorio de este Colegio se advirtió sobre los múltiples
e infinitos planteos de inconstitucionalidad que se harán en los casos
concretos, aumentando la litigiosidad y siendo un verdadero obstáculo
para la pronta solución de los conflictos, ya que premia al deudor moroso
estableciendo una tasa de interés irrisoria y sin relación con
el verdadero costo del dinero en el mercado financiero.
Y en el especial interés que ha puesto el Poder Ejecutivo en impulsar
la sanción de esta ley, y la pretensión de que rija en forma retroactiva
y contraria a lo dispuesto por el art 3 del Código Civil, subyace la
intención del Estado de “licuar” o “minimizar”
sus deudas cuando como contrapartida existen normas que establecen tasas especiales
y específicas para quienes adeuden impuestos o contribuciones al erario
público.
Cierto es que el Poder Legislativo tiene facultad de dictar leyes que regulen
la tasa legal, pero no menos cierto es que tales normativas están sujetas
al control de constitucionalidad en el que los jueces han de juzgar sobre su
razonabilidad y legalidad. Y ya las Cámaras del Trabajo de la Primera
Circunscripción Judicial se han pronunciado en forma unánime por
la inaplicabilidad en forma retroactiva de esta norma y la remisión al
fallo Plenario “Amorín” emanado de nuestro Máximo
Tribunal Provincial.
Una vez más una desacertada decisión de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo los enfrenta con el Poder Judicial, pues será éste
quien se verá no sólo sobrecargado de trabajo sino quien deberá
resolver en derecho los planteos de inconstitucionalidad que se harán
en todo juicio pendiente de resolución. Y quienes impulsaron este dislate
pretenderán hacer recaer en o los Jueces que declaren inaplicable la
norma, la responsabilidad que a ellos cabe por la violación flagrante
del Orden Legal e Institucional que la comentada Ley provoca.
Dr. Carlos Osvaldo Campos
Director Editorial
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