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EDITORIAL
Con fecha 26 de abril del 2004 se publicó en Boletín Oficial la Ley Provincial 7.198 por la que se dispone como tasa legal a aplicar en las liquidaciones judiciales que se realicen a partir de su publicación la tasa pasiva anual que paga el Banco de la Nación Argentina por la imposición de dinero a plazo fijo.
No resulta posible el planteo de inconstitucionalidad en abstracto de dicha norma pese a que se aprecia a poco del análisis su irrazonabilidad. Y desde el Directorio de este Colegio se advirtió sobre los múltiples e infinitos planteos de inconstitucionalidad que se harán en los casos concretos, aumentando la litigiosidad y siendo un verdadero obstáculo para la pronta solución de los conflictos, ya que premia al deudor moroso estableciendo una tasa de interés irrisoria y sin relación con el verdadero costo del dinero en el mercado financiero.
Y en el especial interés que ha puesto el Poder Ejecutivo en impulsar la sanción de esta ley, y la pretensión de que rija en forma retroactiva y contraria a lo dispuesto por el art 3 del Código Civil, subyace la intención del Estado de “licuar” o “minimizar” sus deudas cuando como contrapartida existen normas que establecen tasas especiales y específicas para quienes adeuden impuestos o contribuciones al erario público.
Cierto es que el Poder Legislativo tiene facultad de dictar leyes que regulen la tasa legal, pero no menos cierto es que tales normativas están sujetas al control de constitucionalidad en el que los jueces han de juzgar sobre su razonabilidad y legalidad. Y ya las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial se han pronunciado en forma unánime por la inaplicabilidad en forma retroactiva de esta norma y la remisión al fallo Plenario “Amorín” emanado de nuestro Máximo Tribunal Provincial.
Una vez más una desacertada decisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo los enfrenta con el Poder Judicial, pues será éste quien se verá no sólo sobrecargado de trabajo sino quien deberá resolver en derecho los planteos de inconstitucionalidad que se harán en todo juicio pendiente de resolución. Y quienes impulsaron este dislate pretenderán hacer recaer en o los Jueces que declaren inaplicable la norma, la responsabilidad que a ellos cabe por la violación flagrante del Orden Legal e Institucional que la comentada Ley provoca.
Dr. Carlos Osvaldo Campos
Director Editorial










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